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Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General (AFIP) 4815 así como también el microsito “Régimen de devolución de percepciones”.

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Así se ve el ingreso al formulario online de la AFIP

A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución:

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

Vas a poder solicitar la devolución siempre que:

– No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?

El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:

– Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

– Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

– Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

– Poseer CUIT

– Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior

– Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2021 completo o un trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.

Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.

6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

9) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

10) ¿Cómo realizo el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

11) ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.

13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.

15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.

La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

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Economía

La inflación de febrero fue del 3% en Neuquén y volvió a superar el dato nacional: lo que más subió

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El último registro correspondiente a enero había sido de 3,5%.

Inflación de febrero en Neuquén. Foto: archivo Marcelo Ochoa.

La inflación de febrero en Neuquén fue de 3%, según informó este viernes por la tarde la dirección provincial de Estadística y Censos. El dato quedó por abajo del que se midió en enero, cuando fue 3,5%, pero superó nuevamente la marca nacional, que alcanzó el 2,4%.

En cuanto a la variación interanual, el índice de precios al consumidor en la provincia llegó al 80,2%, mientras que los dos primeros meses del año ya acumularon 6,6%.

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Inflación: qué fue lo que más aumentó en Neuquén


Al desglosar el informe por rubros, el que más aumentó en febrero en Neuquén fue Educación (7,4%). Atrás se ubicaron Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles (4,1%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (3,8%), Salud (3,5%) y Bienes y servicios varios (3,3%), para completar los primeros cinco puestos.

Por el contrario, los que menos subieron fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (1,8%), Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,2%), y Prendas de vestir y calzado (0,4%).

Inflación en Neuquén: qué había pasado en enero


Durante enero el sector que más subió fue Restaurantes y Hoteles, con un 8,3%, en un mes caracterizado por el impacto de la actividad turística, sobre todo en la zona cordillerana de la provincia.

Más atrás habían quedado entonces Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles (7,4%), Bienes y servicios varios (6,7%), y Recreación y cultura (4,8%).

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Argentina

Caputo salió a transmitir calma en medio del derrumbe de los mercados

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El ministro de Economía dijo que el Gobierno mantendrá el “orden fiscal y monetario”

En medio del derrumbe de los mercados, el ministro de Economía, Luis Caputo, buscó llevar tranquilidad.

Con caídas generalizadas en los principales mercados de acciones de Asia y Europa, el Gobierno intenta la confianza de los inversores, al ratificar que no se apartará de los principales lineamientos hasta ahora eficaces para bajar la inflación y equilibrar la macroeconomía local.

A través de un mensaje en redes sociales, Caputo dijo: “Algunos preguntando por el contexto internacional. Siempre contemplamos la posibilidad de que haya shocks externos, como el que estamos viendo en este momento. El mejor antídoto contra esto es garantizarles a los argentinos que este gobierno nunca se va mover un centímetro del orden fiscal y monetario que llevamos adelante desde el día 1″.

Prometió que el Gobierno seguirá “combatiendo el excesivo gasto público para conseguir el mayor superávit posible y continuar bajando impuestos”.

La caída en las bolsas mundiales se produce como reacción a la suba de aranceles que pretende aplicar el presidente norteamericano, Donald Trump, que provocaría un fuerte impacto negativo sobre el comercio internacional.

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Economía

Aumentan la tarifa de gas para grandes usuarios y estaciones de GNC

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El ENARGAS aprobó el incremento transitorio que van a trasladar las subdistribuidoras a este segmento de clientes.

El Gobierno autorizó un aumento en la tarifa de gas para grandes usuarios y estaciones de GNC en el comienzo de 2025, mediante la Resolución 933/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La actualización de los facturas cobradas por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, es transitoria y fue fijada en $2,18 por metro cúbico por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

En la normativa, se explicó que al igual que en ajustes anteriores, para determinar la nueva suba “se tomó como referencia la evolución de la tarifa que es cobrada por las Distribuidoras a las Subdistribuidoras, el cual representa el costo del servicio determinado por este Organismo, para la adecuación de la tarifa referida”.

En este sentido, se recordó que el Ministerio de Economía para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero del año 2025, estableció un incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural del 1%, 2,7%, 3,5%, 3% y 2,5%, respectivamente. Ante esto, el ENARGAS “emitió los correspondientes Cuadros Tarifarios y Cuadros de Tasas y Cargos que reflejaban lo allí instruido”.

La autoridad regulatoria precisó en el texto oficial que “la modificación que se aprueba mediante la presente Resolución es una medida transitoria, al igual los cuadros tarifarios vigentes para las Licenciatarias de Transporte y Distribución del Servicio Público de gas, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/23”.

Al respecto, recordó que mediante dicha norma, que fue prorrogada por el Decreto 1023/2024, “se declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural”.

Además, puntualizó que en el mismo se determinó el inicio de la revisión tarifaria y se estableció que hasta tanto no se culmine ese proceso, “podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

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